• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 459/2020
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reseña que el acuerdo sancionador se fundamenta en un acuerdo de liquidación definitivo, el cual se adopta con base en un acuerdo previo de rectificación de una anterior liquidación. Pero ese acuerdo sancionador se dicta sin otorgar nuevo plazo de audiencia al interesado a la vista de las rectificaciones efectuadas que, de hecho, influyen en la cuantificación de la sanción que trae causa de la cuota defraudada. En consecuencia, la Sala concluye que habiéndose omitido un trámite de audiencia, esencial en el ámbito del procedimiento sancionador y, en tal sentido, determinante de indefensión, la pretensión de nulidad de pleno derecho del acuerdo sancionador ha de ser acogida, anulando el mismo por el motivo expuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 80/2019
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inadmisión de pruebas estuvo suficiente motivada por el instructor, no ocasionando indefensión, como pone de manifiesto que practicadas las mismas en fase jurisdiccional no resultaron decisivas en términos de defensa para desmentir al dador del parte. De las diligencias penales que causaron la suspensión del recurso por prejudicialidad no se desprende la existencia de animadversión que guiase al dador del parte para perjudicar al recurrente. Tanto la autoridad sancionadora como el tribunal sentenciador dispusieron de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y lógica y razonablemente valorada para desvirtuar la presunción de inocencia. Aunque el razonamiento relativo al cumplimiento de los requisitos requeridos por el tipo podría haber sido más exhaustivo, expone suficientemente las razones por las que el tribunal sentenciador consideró que los hechos declarados probados eran subsumibles en el tipo disciplinario aplicado. En la conducta del recurrente concurren todos los elementos requeridos por la falta grave aplicada, ya que, tras ser requerido por tres veces por su superior para que desenchufase un ordenador personal, el recurrente le faltó al respeto y a la consideración debida en presencia de otro guardia, replicándole mediante gestos, tono de voz elevado y actitud airada, cuestionando que le reprendiera a él y no a otros compañeros, lo que reviste la suficiente gravedad como para ser una grave desconsideración, no una mera incorrección
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las resoluciones o actos administrativos pueden notificarse por medios telemáticos, pero no telefónicos, pues la comunicación telefónica no es idónea para acreditar la fecha de la recepción, la identidad del destinatario y el contenido del acto notificado. Para que el instructor pueda suspender el plazo máximo de tramitación del expediente por causa imputable al expedientado no basta con que este se encuentre ilocalizable, sino que es necesario que conste debidamente acreditado en el expediente que, previamente y dentro del plazo máximo de tramitación, se le haya intentado notificar en tiempo y forma la resolución sancionadora mediante 2 intentos de notificación domiciliaria en el plazo de 3 días, llevados a cabo en días distintos y en hora que guarde una diferencia de, al menos, 60 minutos a aquella en la que se practicó el primer intento. Al no constar en el expediente tales circunstancias, no puede imputarse al encartado que la resolución sancionadora no se le pudiera notificar dentro del plazo máximo legal de tramitación, como tampoco puede fundamentar la suspensión de dicho plazo máximo la comunicación telefónica que se intentó practicar. En consecuencia, el acuerdo de la instructora de suspensión del plazo máximo de tramitación no fue ajustado a derecho, por lo que, cuando fue notificada al encartado la resolución sancionadora, se había sobrepasado el plazo máximo de 6 meses previsto legalmente, lo que conlleva a la caducidad y archivo del expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La orden de incoación no presenta irregularidad ni, menos aún, causa que determine su nulidad, ya que la investigación del grupo de información sobre las presuntas actividades del recurrente vino encomendada por la superioridad, por si se estuviera cometiendo algún ilícito penal, y entraba dentro de sus funciones, sin que fuera necesaria la incoación de previa información reservada. El acuerdo denegatorio de medios de prueba adoptado por el instructor se basó en el carácter innecesario e impertinente de aquellos, al igual que el relativo a la declaración de improcedencia de determinadas preguntas, decisiones adoptadas mediante motivación adecuada y suficiente, por lo que no se causó indefensión alguna. Las declaraciones de los testigos se practicaron con todas las garantías y bajo el principio de contradicción, pues, aunque partieron de la lectura de declaraciones anteriores, se les ofreció la posibilidad de realizar matizaciones, ampliaciones o modificaciones y se les realizaron un buen número de preguntas adicionales. La pretensión relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia tampoco puede ser acogida, ya que la autoridad sancionadora dispuso de suficiente prueba -testifical y documental-, lícitamente obtenida y regularmente practicada, de contenido o carácter incriminatorio, de la que dedujo, mediante un proceso lógico y racional, la culpabilidad del recurrente y su participación en los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 17/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los exhaustivos, precisos y convincentes razonamientos contenidos en los fundamentos de la convicción y de derecho de la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica, la experiencia y la razón, así como a la doctrina del TC y de TS, sin resultar en absoluto desvirtuados por los alegatos de la parte recurrente, que se limita a reproducir en sede casacional lo que ya alegó en la instancia. El tribunal dispuso de suficiente prueba de cargo, constituida por el parte del comandante agraviado, testigo presencial de los hechos, que cuenta con todos los elementos para desvirtuar la presunción de inocencia: fue debidamente ratificado con sujección al principio de contradicción y corroborado periféricamente por prueba testifical; presenta coherencia interna -credibilidad objetiva- y persistencia en la incriminación, sin que el recurrente -que es a quien le incumbe la carga procesal de probar tal circunstancia- haya intentado acreditar siquiera la existencia de signos de animadversión que pudiera restar credibilidad al parte. La sala comparte los acertados razonamientos del tribunal de instancia por los que considera que el recurrente no sufrió indefensión material alguna derivada de la motivada denegación por el insructor del expediente de dos de las cinco pruebas por él propuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 66/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el art. 24.2 CE, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia; b) el art. 24.2 CE, por vulneración del derecho fundamental a la defensa; c) el art. 25.2 CE, por vulneración del principio de legalidad; y d) el art. 19 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.2 CE (derecho de defensa); b) infracción del art. 25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad); c) infracción del art. 19 CE (derecho a la libre circulación por el territorio nacional; y d) infracción del principio de proporcionalidad, al amparo del art. 19 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución sancionadora se dictó dentro del término legal de seis meses, ya que el dies ad quem del plazo de caducidad se determina agregando al periodo de semestral los periodos de suspensión, que, en el caso, fueron dos, el derivado del estado de alarma provocado por la crisis sanitaria COVID-19 y el ligado a la emisión de informe por el Consejo Superior de la Guardia Civil al amparo del art. 65.2 LORDGC. El tribunal de instancia contó con sobrados elementos de juicio para adoptar la decisión adoptada, como se desprende del pormenorizado apartado de "fundamentos de la convicción" de la sentencia recurrida, sin que quepa tacha de indefensión alguna, ya que los interesados pudieron alegar cuanto convino a su interés, con la debida asistencia técnica y posibilidad de contradicción. El derecho a un proceso en tiempo razonable y sin dilaciones indebidas opera en los procesos judiciales, pero no en los administrativos, en los que los excesos de tiempo en su tramitación producen otros efectos en orden a la caducidad de los expedientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 54/2022
  • Fecha: 18/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho de defensa y a la presunción de inocencia; b) el derecho a una autoridad sancionadora imparcial; c) el deber de dictar resolución expresa; d) el derecho a un juez imparcial; e) el derecho a la libertad de expresión. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación, la parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, por infracción del derecho de defensa; b) el derecho de defensa, con incongruencia omisiva; c) el art. 24 y la jurisprudencia del TC y de esta sala sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, con infracción de los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva; d) el art. 25 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidade indebida aplicación del art. 8.6 LORDGC; e) el art. 19 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.